Introducción

El capítulo V, «De los Pueblos Indígenas» de la Constitución Nacional, define los principios que rigen la cuestión indígena desde el punto vista legal, esencialmente, pero incluyendo perspectivas de carácter social, económico, político y cultural.

Declara que los pueblos indígenas son culturas anteriores a la formación y organización del Estado Paraguayo, lo cual se entiende como procedente originario y cultural del Paraguay y por tanto parte importante de su estructura como nación.

En primer lugar la Constitución garantiza el derecho de los pueblos indígenas de preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat, de aplicar sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa. Asimismo, de sujetarse voluntariamente a sus normas consuetudinarias. Este primer principio nos advierte que estos pueblos pueden mantener sus sistemas de vida, en todos los aspectos posibles, y el Estado les garantiza la protección y defensa si hubiere acciones contrarias que puedan sobrevenir de la sociedad que los circunda o de otros factores que involucre al propio Estado, a través de sus órganos.

El artículo 64 les otorga derechos a la propiedad comunitaria de sus tierras en extensión y calidad suficiente para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida, bajo condiciones de protecciones específicas tales como que son inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, que no pueden garantizar obligaciones contractuales, ni podrán ser arrendadas y están exentas de tributos. Además, prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin su expreso consentimiento.

La protección y defensa de los pueblos y comunidades indígenas trata de ser integral en un marco de respeto a la libre determinación, pero aparecen las contradicciones cuando se prohíbe tajante-mente el arrendamiento de sus tierras, que se extiende a terceras personas no indígenas para actividades agrícolas o ganaderas u otras que puedan aparecer como la explotación mineral o de hidrocarburos

Entonces, la pregunta crucial es si corresponde que los indígenas puedan ceder en arrendamiento parte de sus tierras para la actividad agroempresarial. Cuestión que muchos líderes contestan de una forma práctica y sencilla: no hay políticas públicas para estos pueblos que pasan necesidades perentorias y por eso recurren al arrendamiento como fuente de obtención de recursos para sostener la supervivencia, que se reduce al solo hecho de evitar el hambre.

El Estado, a través de sus instituciones, en especial el INDI, no ha puesto freno a esta actividad, lo que hubiera ocurrido de promover planes o programas que mitiguen las justificaciones esgrimidas por los propios afectados.

El Ministerio Público, es la entidad encargada de proteger a estas comunidades conforme al artículo 268, inc 2) de la CN que establece entre sus funciones: «promover la acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas». Claramente, los agentes fiscales deben promover acciones penales de oficio para defender los derechos de los pueblos indígenas, pero sorprendentemente, advertimos que se produce lo contrario ya que se ha podido constatar que agentes fiscales han hecho respetar los contratos de arrendamiento que algunos líderes indígenas han firmado con empresas agroempresariales contrariando las claras disposiciones constitucionales que los prohíben, además de contravenir sus propias atribuciones de defender a los pueblos indígenas.

Las acciones indebidas de los entes públicos o el mantenimiento de un silencio cómplice han aumentado la práctica del arrendamiento que se ha extendido exponencialmente en todos los departamentos donde la producción sojera y ganadera se ha expandido sin ningún control. Los datos primarios obtenidos antes de la ejecución del presente proyecto de investigación señalan que las comunidades indígenas sobreviven en medio de sojales mecanizados, que fuera sus bosques y su hábitat territorial donde desenvolvían y de donde se alimentaban de los frutos, la pesca, algunos animales de granja y cultivos, quedando estas comunidades con el agua contaminada y sin el factor territorial que les proveía de alimentos básicos y un ambiente saludable.

Haberlos despojado de sus territorios, y sometido a vivir en pequeñas fracciones de tierra donde apenas pueden sobrevivir de lo que producen ya es muy crítico, pero se vuelve insostenible cuando también deben ceder gran parte de esas pequeñas fracciones a la actividad agroempresarial. Esta es la primera visión que surge antes de cualquier análisis situacional del problema a ser investigado.

Desde el punto de vista sociológico, los estudios previos a la investigación del problema, nos señalan la dispersión de muchas familias que viven en áreas marginales de zonas urbanas, fuera de sus ámbitos de vida, con muchas necesidades en temas de salud, alimentación, vestimenta, educación, vivienda, entre otros. Esta situación concreta motivó la idea de conocer las razones de esta pauperización y migración desordenada.

Por otra parte, y considerando el aspecto económico, los indígenas parecen no conocer el valor real del dinero considerando que muchos de estos pueblos se han insertado a la nación paraguaya de forma reciente y no tienen mucho acceso al dinero, como moneda de cambio, aparte de ser explotados en labores agrícolas y ganaderas. Cuando los contratos de arrendamiento hablan sobre montos aparentemente grandes es lógico que aparezcan conflictos en las comunidades razones sobradas para la corrupción y los enfrentamientos.

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